Articulo 39 Facilitación de la actividad económica
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»Artículo 39. Recaudación de las tasas de la Administración local
Vigente
Los entes locales recaudan las tasas correspondientes a trámites o servicios propios, que se ingresan directamente a las arcas del ente respectivo, de forma inmediata a través del portal único para las actividades económicas, para garantizar la correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021