Articulo 31 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos

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A los efectos de la presente ley, la comunicación es el régimen de intervención administrativa de control posterior aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, de acuerdo con las definiciones del artículo 4 y de las actividades contenidas en el anexo, sin perjuicio de la necesidad de un régimen de intervención previa en caso de ocupación del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021