Artículo 24 bis Facilitación de la actividad económica
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Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial

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Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial

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1. Las áreas prioritarias de reactivación industrial son zonas territoriales que requieren una atención e intensidad de soporte suplementarias debido a circunstancias específicas de desindustrialización. Estas circunstancias son una combinación de factores estructurales sumados a hechos sobrevenidos que evidencian una situación de pérdida de capacidades productivas y que implican una extraordinaria afectación sobre el desarrollo económico y social del territorio.

Las áreas territoriales deben ser definidas por medio de un proyecto anual de reindustrialización prioritaria elaborado de acuerdo con las directrices del Pacto Nacional para la Industria. El proyecto debe ser aprobado por un acuerdo del Gobierno.

2. El acuerdo de gobierno al que se refiere el apartado 1 debe determinar, además, los instrumentos que es necesario aplicar en las áreas territoriales para dar la atención y el apoyo suplementarios. Estos instrumentos pueden ser, entre otros, los siguientes:

a) La búsqueda activa de alternativas de inversión para la reindustrialización mediante la Agencia por la Competitividad de la Empresa.

b) La orientación, mediante el departamento competente en materia de trabajo, de las políticas formativas que se consideren oportunas para adaptar las capacidades de los trabajadores locales a las oportunidades de inversión detectadas.

c) La aceleración de la actuación pública para obtener la mayor y mejor disposición de suelo para la actividad económica en un ámbito territorial determinado.

d) La facilitación de la tramitación urbanística, las licencias ambientales y los informes sectoriales necesarios para la tramitación de nuevas actividades como proyecto empresarial estratégico, de acuerdo con el artículo 24.2.

e) El acceso preferente a las ayudas y a la financiación existentes desde el sector público a la inversión industrial, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) El establecimiento de bonificaciones fiscales a las operaciones industriales que se materialicen en las áreas territoriales, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias de la Generalidad.

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