Articulo 47 Facilitación de la actividad económica
Articulo 47 Facilitación ... económica

Articulo 47 Facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son infracciones leves:

a) Incumplir los requerimientos que la administración competente realice a los titulares de las actividades para la subsanación de inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter no esencial en las declaraciones responsables o comunicaciones.

b) Incumplir los requerimientos de subsanación de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que no conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) Incumplir la obligación de comunicar a la Administración los cambios de titularidad de las actividades.

2. Son infracciones graves:

a) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación pertinentes.

b) Presentar una declaración responsable o comunicación con inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

c) Hacer modificaciones sustanciales de las condiciones en las que se ejercen las actividades sin presentar la declaración responsable o la comunicación pertinentes.

d) Incumplir los requerimientos de subsanación de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

e) Obstaculizar el ejercicio de la función inspectora de la administración competente.

f) Firmar un certificado técnico que no se ajusta a la realidad o a la normativa en la fecha de expedición.

3. Son infracciones muy graves:

a) Reincidir en la comisión de una infracción grave. Se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza si la infracción ya ha sido sancionada por resolución firme por la vía administrativa.

b) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación pertinentes si, de acuerdo con el artículo 43.4, existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, o es una actividad prohibida por el ordenamiento jurídico o que no puede cumplir en ningún caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable.

4. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año.

5. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.

6. El cómputo de la prescripción de las infracciones continuadas se inicia en la fecha en que cesan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021