Articulo 3 Facilitación de la actividad económica
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Los entes que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a, b y c o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
- Modificación realizada (3 (apdo. f), se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).
(DOGC de 10-03-2021) en vigor desde 20-01-2021