Articulo 3 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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La presente ley es aplicable a:

a) La Administración de la Generalidad.

b) Los entes que integran la Administración local.

c) La Administración propia de Arán.

d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a, b y c o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

Modificaciones