Articulo 18 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 18. Tramitación unificada

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1. La tramitación unificada es el mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que los titulares de las actividades económicas faciliten a las administraciones públicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una única vez, y que garantiza su calidad y coherencia.

2. El titular de la actividad económica debe realizar la gestión unificada de datos mediante el portal único para las actividades económicas.

3. Las administraciones públicas deben adoptar mecanismos para que desde el portal único para las actividades económicas puedan gestionarse integralmente todos los trámites obligatorios y optativos que afectan a una misma actividad y pueda realizarse el pago de las tasas correspondientes, comunicando los datos y aportando la documentación necesaria una única vez, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de cada administración, tanto si las establece la presente ley como si las establece una normativa sectorial.

4. La tramitación unificada garantiza que las administraciones públicas reciban los datos y los documentos correspondientes a los procedimientos de su competencia, incluidas las evidencias técnicas de la firma por parte del titular de la actividad económica.

5. La Generalidad debe garantizar que las administraciones correspondientes dispongan de las herramientas y los recursos necesarios para poder realizar la tramitación unificada de los diversos procedimientos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021