Articulo 19 Facilitación de la actividad económica
Articulo 19 Facilitación ... económica

Articulo 19 Facilitación de la actividad económica

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Artículo 19. Proactividad de la Administración

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1. Las administraciones públicas pueden ofrecer de forma proactiva los servicios disponibles en cada momento que, a partir de los datos que tienen a su alcance, consideran que pueden interesar al titular de la actividad económica o a los emprendedores.

2. Si, a partir de los datos facilitados por el titular de una actividad económica desde la Ventanilla Única Empresarial, se detecta que hay que iniciar nuevos procedimientos necesarios para el ejercicio de su actividad económica, la Oficina de Gestión Empresarial y las demás administraciones públicas pueden impulsar de forma proactiva las actuaciones pertinentes para que el titular valide la información o aporte información nueva desde el área privada del portal único.

3. Se habilita a la Oficina de Gestión Empresarial y a las demás administraciones públicas para usar los datos para la prestación de servicios proactivos y personalizados a los titulares de las actividades económicas y los emprendedores, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial y con relación a la facilitación de la actividad económica a dichos titulares y emprendedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021