Articulo 25 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa

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1. Las administraciones públicas deben impulsar mecanismos complementarios a la intervención administrativa cuando sea viable e idóneo para reducir las cargas administrativas.

2. Son mecanismos complementarios a la intervención administrativa, con relación a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en asegurar la responsabilidad de los empresarios, los códigos de buenas prácticas y las guías de autoevaluación en los diversos sectores de actividad, la interoperabilidad de los sistemas de información y las bases de datos de las administraciones públicas, así como los demás mecanismos que las administraciones públicas establezcan.

3. Las empresas y los profesionales que desarrollan una actividad económica que conlleva un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil con contratos de seguros u otras garantías o instrumentos adecuados, que deben ser proporcionados a las características y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con la normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021