Da 10 Facilitación de la actividad económica
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»D.A. 10ª. Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales
Vigente
1. Las administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre las cuales el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas.
2. La Administración de la Generalidad debe poner a disposición de los entes locales la solución de tramitación unificada para que pueda iniciarse desde sus portales web de tramitación administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021