Da 1 Facilitación de la actividad económica
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D.A. 1ª. Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las administraciones públicas, para prestar los servicios establecidos por la presente ley, deben adoptar el modelo organizativo de la Ventanilla Única Empresarial.

2. Se habilita la Oficina de Gestión Empresarial para acceder a los datos aportados por los titulares de actividades económicas y facilitarlos a las administraciones públicas competentes mediante la tramitación unificada.

3. Los ayuntamientos, para prestar eficientemente los servicios establecidos por la presente ley, pueden emplear las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña y las diputaciones ponen al alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.

4. La Administración de la Generalidad debe emplear las soluciones corporativas, sin perjuicio de los casos que, por la especificidad sectorial o por la complejidad de los datos que se gestionan, se disponga de sistemas de información o plataformas de gestión específicos. En este caso, deben garantizar la interoperabilidad con el sistema de la Ventanilla Única Empresarial y facilitar la tramitación a los titulares de las actividades económicas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

5. Las administraciones públicas que empleen plataformas propias deben adaptarlas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para hacer posible la prestación de los servicios que establece la presente ley.

6. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los medios suficientes para implantar correctamente el modelo de ventanilla única empresarial y para desarrollar los procedimientos de control de las actividades económicas establecidos por la presente ley.

7. Se autoriza al departamento competente en materia de economía y finanzas, con la finalidad a la que se refiere el apartado 6, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para el cumplimiento de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021