Articulo 43 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 43. Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica

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1. Si, después de realizar la comprobación documental o la inspección, se constata el incumplimiento de cualquier requisito material relativo a la actividad comunicada, el órgano competente debe iniciar de oficio el procedimiento de enmienda. Este procedimiento tiene una duración máxima de seis meses.

2. El procedimiento de comprobación se inicia con un acuerdo motivado del órgano competente, que debe notificarse al interesado y que debe incluir el nombramiento del instructor del procedimiento.

3. La persona interesada tiene un plazo de un mes para subsanar los defectos. Este plazo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, es ampliable hasta un plazo de tres meses, siempre que esté justificado razonadamente por la complejidad de las actuaciones que deben llevarse a cabo para subsanar las deficiencias o para cumplir los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho de presentar alegaciones en el plazo de quince días desde su notificación.

4. El inicio de la tramitación del procedimiento conlleva la suspensión cautelar de la actividad de forma inmediata si existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Si la actividad es prohibida por el ordenamiento jurídico o no puede cumplir en ningún caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable, el órgano competente debe acordar la suspensión cautelar de forma inmediata y debe dejar sin efecto la comunicación. En todo caso, estas medidas deben ser notificadas a la persona interesada.

5. El instructor debe formular una propuesta de resolución, en vista de la documentación del expediente administrativo, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 3, independientemente de que se hayan formulado o no alegaciones. El instructor debe elevar la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

6. La resolución del procedimiento administrativo, que debe notificarse a la persona interesada, debe determinar alguna de las siguientes opciones:

a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento de enmiendas resulta que la actividad cumple la normativa sectorial vigente.

b) El cese de la actividad y, en su caso, la restitución de la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.

c) El reinicio de la actividad, si después de haber sido suspendida cautelarmente se acredita que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.

d) La continuación del ejercicio de la actividad, condicionada a la implantación de las medidas que se indiquen en los plazos establecidos por la propia resolución.

7. El procedimiento administrativo de subsanación de defectos es independiente y compatible con el procedimiento sancionador, establecido por la normativa sectorial o por la presente ley, al que pueda dar lugar el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021