Articulo 2 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 2. Finalidad

Vigente

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La finalidad de la presente ley es facilitar la actividad económica en el entorno digital.

A tal efecto, se establecen los principios, criterios e instrumentos aplicables a las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación ágil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que desarrollan o desean desarrollar una actividad económica desde las siguientes perspectivas:

a) La reducción de las cargas administrativas.

b) El diseño de servicios digitales proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados por los titulares de las actividades, de forma que el uso intensivo de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías garantice que los datos se aportan una única vez.

c) La consolidación de instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.

d) El fomento de proyectos empresariales estratégicos para el crecimiento económico y la garantía de un proceso ordenado y equilibrado de transición hacia nuevos modelos de negocio, de mayor valor añadido y de mayor presencia tecnológica, a fin de mantener el tejido productivo y el empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021