Articulo 49 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador

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Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021