Df 5 Facilitación de la actividad económica
Df 5 Facilitación de la a... económica

Df 5 Facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 5ª. Autorización de refundición de leyes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda las siguientes leyes, incorporando a las mismas las modificaciones que introducen en ellas la presente ley, la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica y las que, en su caso, hayan sido introducidas por otras leyes:

a) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

c) Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

d) Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Cataluña.

e) Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la normativa propia con rango de ley reguladora de los tributos cedidos.

3. La autorización para la refundición a que se refieren los apartados 1 y 2 incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido, aplicando criterios de estructura y sistematización del articulado conforme a las reglas que se derivan del marco jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021