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LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-04-2003

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Enero de 2023 por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

F. entrada en vigor: 15/04/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 88

F. Publicación: 14/04/2003


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidad de los servicios sociales. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales. Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en relación a los servicios sociales. Artículo 6. Ámbito material de aplicación.
TÍTULO I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Definición
Artículo 7. Naturaleza del sistema público de servicios sociales. Artículo 8. Reserva de denominación. Artículo 9. Funciones. Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales. Artículo 11. Coordinación con otros sistemas afines. Artículo 12. Colaboración entre Administraciones Públicas. Artículo 13. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
CAPÍTULO II. Acción protectora
Artículo 14. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales. Artículo 15. Clases de prestaciones. Artículo 16. Prestaciones técnicas. Artículo 17. Prestaciones económicas. Artículo 18. Prestaciones materiales. Artículo 19. Condiciones para el acceso y disfrute de las prestaciones.
CAPÍTULO III. De las actuaciones del sistema público de servicios sociales
Artículo 20. Sectores de atención. Artículo 21. Atención a Menores. Artículo 22. Atención a Adultos. Artículo 23. Atención a Mayores. Artículo 24. Modelo de intervención. Artículo 25. Profesionales de referencia. Artículo 26. Tarjeta social. Artículo 26 bis. Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.
CAPÍTULO IV. Organización funcional y territorial
SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 27. Definición. Artículo 28. Unidad funcional del sistema. Artículo 29. Estructura funcional del sistema de servicios sociales. Artículo 30. Atención Social Primaria. Artículo 31. Funciones de la Atención Social Primaria. Artículo 32. Atención Social Especializada. Artículo 33. Funciones de la Atención Social Especializada.
SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 34. Definición. Artículo 35. Divisiones territoriales.
CAPÍTULO V. Gestión y participación en el sistema público de servicios sociales
SECCIÓN 1.ª GESTIÓN
Artículo 36. Órganos y entidades de gestión.
SECCIÓN 2.ª PARTICIPACIÓN
Artículo 37. Disposición general. Artículo 38. Consejo Regional de Servicios Sociales. Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales. Artículo 40. Consejos sectoriales. Artículo 41. Participación en el ámbito de los centros.
TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Competencias. Artículo 43. Coordinación y cooperación.
CAPÍTULO II. Competencias de la Comunidad de Madrid
Artículo 44. Del Consejo de Gobierno. Artículo 45. De la Consejería competente en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO III. Competencias de las Entidades Locales
Artículo 46. Competencias de los Municipios
TÍTULO III. Planificación de los servicios sociales
Artículo 47. Disposición General. Artículo 48. Plan Estratégico de Servicios Sociales. Artículo 49. Planes y Programas sectoriales. Artículo 50. Contenido de los Planes y Programas.
TÍTULO IV. Financiación del sistema público de servicios sociales
Artículo 51. Recursos generales del sistema público de servicios sociales. Artículo 52. Financiación por la Comunidad de Madrid. Artículo 53. Financiación por las Entidades Locales. Artículo 54. Aportaciones de los usuarios.
TÍTULO V. De la iniciativa privada en los servicios sociales
Artículo 55. Disposiciones generales Artículo 56. Entidades de iniciativa social. Artículo 57. Entidades con ánimo de lucro. Artículo 58. Entidades colaboradoras. Artículo 59. Del voluntariado. Artículo 60. Subvenciones a entidades. Artículo 61. Contratación de servicios.
TÍTULO VI. De la atención social a la dependencia
Artículo 62. La situación de dependencia. Artículo 63. Finalidad de la atención social a la dependencia. Artículo 64. Las prestaciones del sistema de servicios sociales para las situaciones de dependencia. Artículo 65. Evaluación de necesidades. Artículo 66. Libertad de elección. Artículo 67. Los cuidados informales. Artículo 68. Medidas a favor de los cuidadores.
TÍTULO VII. De la formación e investigación en servicios sociales
Artículo 69. Norma preliminar. Artículo 70. Formación en servicios sociales. Artículo 71. Colaboración con centros de formación. Artículo 72. Investigación en servicios sociales. Artículo 73. Plan de formación e investigación. Artículo 74. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de los artículos 6 y 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales. D.T. 2ª. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales. D.T. 3ª. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales. D.F. 2ª. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales. D.F. 3ª. Referencias normativas. D.F. 4ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 5ª. Entrada en vigor.