Articulo 10 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales.

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1. Con carácter general, tendrán derecho a recibir las prestaciones y participar en las actividades de servicios sociales reguladas en la presente Ley todas las personas de nacionalidad española, o que ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Aquellos que no cumplan la condición anterior, podrán acceder a los servicios sociales siempre que se encuentren en evidente estado de necesidad. El Consejo de Gobierno podrá establecer el cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso a determinadas ayudas y servicios, en virtud de la naturaleza y caracteres específicos de éstos.

2. Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el territorio de la Comunidad de

Madrid, podrán ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003