Articulo 71 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 71. Colaboración con centros de formación.

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1. Con objeto de contribuir a la formación de profesionales en el área de los servicios sociales, los órganos que componen el sistema público podrán establecer mecanismos de colaboración con centros de formación pregraduada, postgraduada y continua, para facilitar la realización de actividades prácticas por parte de sus alumnos.

2. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración con centros docentes que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales, con el fin de desarrollar programas de formación conjuntos o complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003