Articulo 65 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Evaluación de necesidades.
Vigente
1. La evaluación de las necesidades de la persona se realizará tomando en cuenta su grado de dependencia, las áreas de dependencia y la estabilidad o inestabilidad de la situación, todo ello con el fin de establecer el tipo de prestaciones más indicadas para la atención social de cada caso, así como el derecho y forma de acceso a las mismas.
2. Si se produjera un agravamiento de la situación de dependencia se efectuará una reevaluación del estado de la persona y de las atenciones requeridas.
3. El reconocimiento del derecho a recibir prestaciones por razón de dependencia se realizará a través de los instrumentos de valoración que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003