Articulo 65 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 65. Evaluación de necesidades.

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1. La evaluación de las necesidades de la persona se realizará tomando en cuenta su grado de dependencia, las áreas de dependencia y la estabilidad o inestabilidad de la situación, todo ello con el fin de establecer el tipo de prestaciones más indicadas para la atención social de cada caso, así como el derecho y forma de acceso a las mismas.

2. Si se produjera un agravamiento de la situación de dependencia se efectuará una reevaluación del estado de la persona y de las atenciones requeridas.

3. El reconocimiento del derecho a recibir prestaciones por razón de dependencia se realizará a través de los instrumentos de valoración que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003