Articulo 22 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 22. Atención a Adultos.

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1. Se considera constituido este sector por las personas que sean mayores de edad y no hayan cumplido los 65 años.

2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración los factores y situaciones de vulnerabilidad que dificulten su desarrollo personal y social de modo transitorio o permanente, tengan su origen en determinadas características individuales, en hechos accidentales o en el rechazo o falta de respuesta del medio social.

3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en esta etapa serán:

a) El reconocimiento de la diversidad y el derecho a la diferencia, que exige disponer de servicios apropiados para situaciones personales distintas.

b) La atención a grupos de mayor riesgo a través de programas específicos.

c) El fomento de la participación activa de la persona en la respuesta a sus problemas mediante la utilización de todo tipo de recursos normalizados.

d) La protección jurídica de las personas adultas en situación de desamparo.

4. De modo específico, las atenciones del sistema público de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad se regirán por los principios de favorecimiento de la vida independiente, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género. Su finalidad será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica. Será función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003