Articulo 49 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 49. Planes y Programas sectoriales.

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1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales se elaborarán, por la Comunidad de Madrid, los Planes sectoriales que se manifiesten de interés en cada momento, en virtud de las necesidades y problemas sociales detectados. En todo caso, se contemplarán planes sectoriales dirigidos a la atención social de la infancia y adolescencia, las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situación de dependencia, los extranjeros inmigrantes, y las personas en situación de exclusión social.

Tendrán un período de vigencia plurianual y serán elaborados contando con la participación de las Entidades Locales y de los distintos interesados en el área que se planifica.

2. Asimismo, podrán elaborarse Planes o Programas integrales para municipios, comarcas, barrios u otros ámbitos territoriales que, por las especiales circunstancias de la población que las habita, sus condiciones de vida en relación con el entorno ambiental, u otras circunstancias, precisen de una acción coyuntural a corto o medio plazo. Su período de vigencia será el que se considere más oportuno en función de las necesidades sociales a satisfacer.

3. El proceso de elaboración y aprobación de los Planes sectoriales, con excepción de los Planes o Programas a que se refiere el número 2 precedente, seguirá el mismo trámite indicado para el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003