Articulo 5 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.

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Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales.

b) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

c) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.

d) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.

e) Acudir a las entrevistas con los profesionales de servicios sociales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social.

f) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se determine por la normativa que corresponda.

g) Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior.

h) Los que establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003