Articulo 26 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 26. Tarjeta social.

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1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de esta Ley, referidas en el artículo 10, recibirán una tarjeta social que les identificará como titulares de los derechos que en la misma se reconocen. En ella figurará el nombre y dirección del Centro de Servicios Sociales que le corresponda.

2. Reglamentariamente se establecerán las medidas oportunas para la implantación generalizada de esta tarjeta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003