Articulo 15 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 15. Clases de prestaciones.

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1. La acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

2. Las prestaciones se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende por centro de atención social la estructura física que alberga equipos profesionales y dispositivos de atención. Se entiende por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003