Articulo 7 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 7. Naturaleza del sistema público de servicios sociales.

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1. El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población y gestionados por las Administraciones autonómica y local.

2. En cuanto sistema jurídico público de protección social tiene por finalidad, junto a los sistemas de seguridad social, educación, sanidad, empleo y vivienda, la mejora del bienestar social de los ciudadanos y está compuesto por el conjunto de normas, sustantivas, de organización y de procedimiento, debidamente relacionadas y compatibles entre sí, que regulan los recursos, las prestaciones y actividades de servicios sociales.

3. La responsabilidad pública que, en materia de servicios sociales, tienen las distintas Administraciones del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, faculta y obliga a cada una de ellas a realizar, en el ámbito de las competencias que se les atribuyen en el Título II de la presente Ley, las actuaciones siguientes:

a) Regular los requisitos y condiciones en que debe prestarse los servicios sociales.

b) Actuar como autoridad administrativa en las funciones de planificación, autorización y control de su funcionamiento.

c) Supervisar que se dispensan de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

d) Garantizar la promoción y realización de políticas y acciones de carácter preventivo y de atención, promoción e integración social, a través de prestaciones, equipamientos y recursos humanos, gestionados por sí o mediante la participación de personas y organizaciones autorizadas.

e) Reconocer derechos personales a los ciudadanos para el acceso y disfrute de dichas prestaciones.

f) En general, cuantas actuaciones administrativas se orienten al mejor cumplimiento de los fines expresados en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003