Articulo 67 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 67. Los cuidados informales.

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1. Se entiende por cuidados informales los prestados por miembros de la familia, vecinos, voluntarios u otras personas que atienden y acompañan a personas en situación de dependencia, sin tener un estatuto profesional ni contraprestación económica.

2. El sistema público de servicios sociales, a través de sus distintas estructuras, favorecerá la colaboración de los cuidadores informales con los equipos profesionales de atención social primaria o especializada, con el fin de constituir una red propia para cada persona en situación de dependencia.

3. Del mismo modo, se desarrollarán programas de sensibilización, promoción y formación, reconociendo la importancia y el valor social del papel de los cuidadores como participantes indispensables del sistema de cuidados y de ayuda a las personas dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003