Articulo 35 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 35. Divisiones territoriales.

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1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley.

2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente:

Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003