Articulo 36 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 36. Órganos y entidades de gestión.

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1. La gestión y administración del sistema público de servicios sociales establecido en la presente Ley se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el Título II de la presente Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.

2. La gestión de centros y servicios sociales podrá realizarse directamente por las Administraciones públicas, o indirectamente, por medio de las fórmulas de gestión previstas en la legislación vigente. De igual modo, las Administraciones podrán contratar la prestación de servicios con medios ajenos, con el fin de ampliar su cobertura prestacional. Sea cual sea la forma de gestión, las Administraciones adoptarán las medidas oportunas para asegurar que la atención recibida por los usuarios responda a pautas homogéneas en cuanto a calidad y contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003