Articulo 74 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 74. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.

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1. El Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales, será el encargado de realizar una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades de formación e investigación en materias relacionadas con los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 a 73 de la presente Ley.

2. El Instituto de Formación e Investigación tendrá, entre sus funciones, la propuesta, desarrollo y gestión de los planes de formación y de investigación en servicios sociales.

3. La naturaleza jurídica del Instituto de Formación e Investigación será la de Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Admi nistración Institucional de la Comunidad de Madrid. Las funciones, medios personales y materiales, y régimen de funcionamiento del Instituto se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003