Articulo 40 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 40. Consejos sectoriales.

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1. Son Consejos o foros sectoriales los creados por la Administración de la Comunidad de Madrid para canalizar la participación de los distintos agentes interesados en el desarrollo de las políticas sectoriales de servicios sociales.

2. Los Consejos o foros sectoriales se regirán por las pautas de composición y funcionamiento reguladas en la norma que establezca su creación.

3. Cada uno de los Consejos establecidos designará un representante del mismo para participar como miembro en el Consejo Regional de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003