Articulo 43 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 43. Coordinación y cooperación.
Vigente
Las competencias que se atribuyen en los artículos siguientes a la Administración autonómica y a la de Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003