Articulo 70 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Articulo 70 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 70 Servicios sociales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Formación en servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La formación en servicios sociales estará dirigida a la mejora y adecuación de la formación del personal que se dedica a la prestación de los mismos, potenciando sus conocimientos, capacidades y aptitudes con objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social.

2. Los programas o actividades de formación especializada en servicios sociales que se desarrollen, tendrán por finalidad la actualización de conocimientos y el entrenamiento en técnicas de intervención para dar respuesta a las necesidades y demandas de la población ; el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y herramientas necesarios para una dirección y gestión de los recursos más eficiente y eficaz ; el desarrollo de habilidades de comunicación para la atención directa a usuarios, y cuantas otras materias contribuyan a mejorar la cualificación de los profesionales del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003