Articulo 54 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 54. Aportaciones de los usuarios.

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1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, podrán establecer la participación de las personas usuarias en el coste de las prestaciones de carácter material de las que componen la oferta prestacional del sistema público, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente Ley y que se desarrollarán reglamentariamente.

2. En la determinación de las aportaciones que, en su caso, hayan de satisfacer los usuarios de los centros y servicios, se tendrá en cuenta, tanto a efectos de establecer su posible obligatoriedad, como de fijar su cuantía, la naturaleza de los servicios, el coste de los mismos, el grupo o sector de población a quien se prestan, la percepción de pensiones públicas por los usuarios y su situación económica y patrimonial, de forma que la contribución parcial de los usuarios al mantenimiento de los centros responda al principio de equidad.

3. La contribución de los usuarios se graduará en función de las posibilidades económicas de los mismos.

En ningún caso la calidad del servicio, o la prioridad o urgencia en la atención vendrá condicionada por la participación económica del usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003