Articulo 27 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 27. Definición.

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Se entenderá por organización funcional, a efectos de la presente Ley, el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de servicios sociales y realización de otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos, en orden a conseguir un conjunto homogéneo y equilibrado de recursos con el que satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003