Articulo 47 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 47. Disposición General.

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En el ejercicio de las funciones que le son inherentes en virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de diseño y planificación de la política de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003