Articulo 23 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 23. Atención a Mayores.

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1. Se considerará constituido este sector por las personas de 65 o más años.

2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración la eventual disminución de capacidades y recursos personales que requieren reforzar los apoyos externos para atender sus necesidades.

3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en este sector serán:

a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida.

b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad como uno de los mejores instrumentos de su integración social.

c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.

e) Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia.

f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003