Df 2 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
D.F. 2ª. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
1. El Consejo de Gobierno creará el Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales con el fin de gestionar, ordenar, coordinar, promocionar y evaluar las actividades de formación e investigación en materias relacionadas con los servicios sociales a que se refieren los artículos 69 a 74 de la presente Ley. Dicho Instituto de Formación e Investigación tendrá entre sus funciones la propuesta, desarrollo y gestión de los planes de formación y de investigación en servicios sociales.
2. La naturaleza jurídica del Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales será la de Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El Decreto de creación del Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales establecerá de forma expresa la integración y adscripción del personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico dependiente de la Vice consejería de Servicios Sociales, que continuará rigiéndose por las disposiciones legales que le sean de aplicación atendiendo a su vinculación jurídica.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003