Articulo 72 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Articulo 72 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 72 Servicios sociales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Investigación en servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por las Entidades locales, se adoptarán las medidas oportunas que favorezcan la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

2. La investigación en servicios sociales cumplirá los siguientes objetivos:

a) Estudio de las causas y factores que determinan el cambio social y sus efectos en el campo de los servicios sociales.

b) Análisis de los sistemas de organización más adecuados para la gestión de los servicios sociales.

c) Análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, oportunidad y coste de los servicios sociales.

d) Análisis de coste-beneficio en los diseños para la creación de equipamientos sociales.

e) Estudio prospectivo de las características y necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población atendidos por los servicios sociales, con el fin de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.

f) Evaluación, cuantitativa y cualitativa, de las medidas contenidas en Planes y Programas de servicios sociales.

g) Realización de los estudios que procedan para adquirir un mejor conocimiento de la situación, necesidades de atención, aspiraciones y expectativas de los ciudadanos a quienes se dirigen las prestaciones de servicios sociales.

3. Como medio que sirva para canalizar la investigación de interés para el campo de los servicios sociales, la Consejería competente en esta materia establecerá un Observatorio de la Realidad Social, con el que podrán colaborar las universidades madrileñas e institutos de investigación y que coordinará su propia información con la de otros observatorios sectoriales, de la región o del país.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003