Articulo 42 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 42. Competencias.

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1. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en la presente Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Lo establecido en el número precedente se entenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Estado sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre legislación básica y régimen económico de los servicios sociales de la Seguridad Social cuya ejecución ha sido traspasada a la Comunidad de Madrid.

3. Las competencias correspondientes a la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, podrán atribuirse a las corporaciones locales, de acuerdo con lo que se determine por las correspondientes disposiciones normativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003