Articulo 55 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Disposiciones generales
Vigente
1. A efectos de esta Ley, se entenderá por iniciativa privada a las personas físicas y jurídicas que efectúen, por sí mismas o a través de centros y establecimientos dependientes de ellas, programas y prestaciones de servicios sociales, así como también las organizaciones de voluntariado social.
2. Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser titulares de centros y servicios sociales, siempre que se encuentren debidamente autorizadas y cumplan los requisitos que, al efecto, establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003