Articulo 6 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 6. Ámbito material de aplicación.

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La presente Ley se aplicará a los servicios sociales que presten las Administraciones autonómica o local en la Comunidad de Madrid y a las entidades públicas vinculadas a las mismas, así como a las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003