Articulo 63 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Artículo 63. Finalidad de la atención social a la dependencia.
1. Todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a los apoyos y ayudas requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
2. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia tendrán por finalidad:
a) Prevenir la dependencia, evitar su agravamiento y reducir al máximo sus consecuencias en la vida de las personas y los grupos familiares en que se integran.
b) Ayudar a las personas en situación de dependencia, proporcionándolas la protección necesaria, facilitando su acceso a los servicios sociales más indicados y disponiendo las ayudas económicas y técnicas apropiadas.
c) Llevar a cabo medidas de habilitación personal y social que permitan a las personas en situación de dependencia recuperar la máxima autonomía posible.
d) Promover medidas y recursos que favorezcan su participación en las actividades de la vida social.
3. Las medidas dispuestas por el sistema de servicios sociales para la atención a las situaciones de dependencia tendrán como objetivo preferente la población afectada por una situación de dependencia severa o grave y estarán guiadas por los principios siguientes:
a) Respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona dependiente.
b) Protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y de sus cuidadores.
c) Recursos diversificados y adaptados a las diferentes situaciones de dependencia.
d) Participación de los usuarios en el coste de los servicios de atención social a la dependencia.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003