Articulo 63 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 63. Finalidad de la atención social a la dependencia.

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1. Todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a los apoyos y ayudas requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.

2. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia tendrán por finalidad:

a) Prevenir la dependencia, evitar su agravamiento y reducir al máximo sus consecuencias en la vida de las personas y los grupos familiares en que se integran.

b) Ayudar a las personas en situación de dependencia, proporcionándolas la protección necesaria, facilitando su acceso a los servicios sociales más indicados y disponiendo las ayudas económicas y técnicas apropiadas.

c) Llevar a cabo medidas de habilitación personal y social que permitan a las personas en situación de dependencia recuperar la máxima autonomía posible.

d) Promover medidas y recursos que favorezcan su participación en las actividades de la vida social.

3. Las medidas dispuestas por el sistema de servicios sociales para la atención a las situaciones de dependencia tendrán como objetivo preferente la población afectada por una situación de dependencia severa o grave y estarán guiadas por los principios siguientes:

a) Respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona dependiente.

b) Protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y de sus cuidadores.

c) Recursos diversificados y adaptados a las diferentes situaciones de dependencia.

d) Participación de los usuarios en el coste de los servicios de atención social a la dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003