Articulo 33 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 33. Funciones de la Atención Social Especializada.

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En el marco de las funciones de los servicios sociales, establecidas con carácter general en el Título I de esta Ley, corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Especializada las siguientes:

a) Detección de necesidades y análisis y evaluación de la demanda de servicios.

b) Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas singulares.

c) Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.

d) Desarrollo de actividades socio-educativas, recuperadoras o rehabilitadoras.

e) Gestión de las prestaciones económicas, excluida la de emergencia social.

f) Gestión de las prestaciones materiales de atención residencial, atención diurna, manutención, atención domiciliaria, en su caso, y cuantas otras de carácter similar pudieran establecerse.

g) Mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el nivel de Atención Social Primaria y con los otros Servicios del Bienestar Social, en especial los de salud, educación, cultura y empleo, a fin de lograr una continuidad en las atenciones, favorecer la intervención integral y mantener la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.

h) Llevar a cabo planes y programas específicos por sectores de población o atendiendo a colectivos con problemáticas concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003