Articulo 61 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Artículo 61. Contratación de servicios.
1. La contratación de servicios sociales por la Administración a entidades privadas se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
2. La contratación a que se refiere el apartado precedente deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la contratación se realice para disponer de plazas en centros y servicios que no sean propios de las Administraciones públicas, sino de titularidad privada, la admisión de usuarios de dichas plazas corresponderá a la Administración contratante y se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso en centros propios.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003