Articulo 46 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 46. Competencias de los Municipios

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1. Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias:

a) Estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por la Administración autonómica.

c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.

d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.

e) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I.

f) La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.

g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

i) Creación e impulso de los Consejos locales de servicios sociales, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I.

j) Colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad a las que alude el apartado h) del artículo precedente.

k) Realización de programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda.

l) Las competencias que, en materia de atención a menores, atribuye a las Entidades locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

m) Cualesquiera otras competencias que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Corresponderán, asimismo, a las entidades locales aquellas competencias en materia de servicios sociales de titularidad autonómica que se determinen en su momento por las correspondientes disposiciones normativas.

3. Las corporaciones locales serán consultadas y colaborarán en el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los Planes Sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003