Articulo 34 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Articulo 34 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 34 Servicios sociales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por organización territorial se entenderá, a efectos de la presente Ley, la adscripción de centros, servicios y recursos de servicios sociales a un ámbito territorial determinado, de forma que sirvan, preferentemente, para la satisfacción de las necesidades sociales de los ciudadanos que residan en él, y con el fin de que los servicios sociales tengan la mayor proximidad a los ciudadanos.

2. En la planificación de recursos de servicios sociales, ya sea su finalidad la de dispensar prestaciones de atención social primaria o la de atención social especializada, se procurará una distribución territorial equilibrada, con el objeto de ofrecer una mayor accesibilidad a los recursos sociales y conseguir una cobertura espacial homogénea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003