Articulo 8 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 8. Reserva de denominación.

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Quedan reservadas a las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las expresiones referidas a "Sistema Público de Servicios Sociales", "Asistencia Social" y "Centro de Servicios Sociales" ; en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión con las prestaciones del Sistema Público.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003