Articulo 17 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 17. Prestaciones económicas.

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1. Por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas depen dientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

2. Serán prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales las siguientes:

a) Prestación económica de renta mínima de inserción, a la que tendrán derecho todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

b) Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.

c) Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal.

d) Ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad.

e) Cheque-servicio, modalidad de prestación económica otorgada a personas o a familias para que con ella atiendan al pago de centros o servicios que hayan sido indicados para responder con idoneidad a su situación.

f) Ayudas económicas de análoga o similar naturaleza y finalidad que las anteriores.

3. Asimismo, se integrará en el sistema la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social, de las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, así como el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio por ayuda de tercera persona, ambos con vigencia transitoria, y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, todo ello de conformidad con el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003