Articulo 59 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 59. Del voluntariado.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.
2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidadde Madrid.
(BOCM de 03-03-2015) en vigor desde 23-03-2015