Articulo 24 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 24. Modelo de intervención.

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1. En el sistema público de servicios sociales, se diseñará el tipo de intervención adecuada en cada caso, que se formalizará como programa o proyecto individual, familiar, grupal o comunitario, con la participación de los interesados, y de modo que se garantice la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción.

2. La intervención en servicios sociales tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada. El número y composición concreta de los distintos equipos interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y educadores sociales, se establecerá en función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio.

3. Reglamentariamente se establecerán, a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos debidamente ponderados, los ratios de profesionales entre la población a atender en un ámbito territorial de influencia, en aras de garantizar una cobertura de atención adecuada y un trato digno a los ciudadanos.

4. Cada centro o servicio dispondrá de un programa o proyecto general de actividad. Los contenidos mínimos de dichos programas o proyectos podrán ser establecidos reglamentariamente, al objeto de conseguir que la atención social que reciben los ciudadanos sea homogénea en todos los centros y servicios de tipo semejante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003