Articulo 68 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 68. Medidas a favor de los cuidadores.

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El apoyo a los cuidadores informales se concretará en medidas a desarrollar a través de los distintos planes y programas de servicios sociales, orientadas a los siguientes aspectos:

a) Formación teórica y práctica adaptada para permitir la óptima realización de sus tareas y la dispensación de los cuidados apropiados.

b) Información respecto a los recursos, derechos y ayudas a los que pueden acceder.

c) Programas de respiro, que presten atención a la persona dependiente cuando el cuidador habitual no pueda hacerlo, o que permitan realizar a éste actividades de relación o descanso para mantener su bienestar psíquico, físico y emocional.

d) Facilidades para la conciliación de la vida profesional y familiar y promoción de la corresponsabilidad en la ayuda a la persona en situación de dependencia dentro del hogar, sin discriminación en función del sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003